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Categoría: Columnistas

Héctor Pérez García

 

SOBRE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Y SU OBSOLESCENCIA

 

La Ley General de Turismo firmada por el presidente de la republica Felipe Calderón  en Nuevo Vallarta hace tres años, aún no tiene reglamento, por lo tanto es inaplicable. Independiente de lo anterior estaríamos ante un instrumento creado por legisladores que no se percataron que el turismo ya evolucionó, o los temibles cabilderos de intereses oscuros hicieron de las suyas. Nuevas modas de hacer negocio han aparecido en el universo del turismo desde hace algunos años; un par de décadas por lo menos. Creemos que lo menos que pudieron haber hecho los señores diputados era conocer las leyes que rigen el turismo en otros países líderes en turismo, como el nuestro.

A pesar de no existir al día de hoy obstáculos legales, económicos y técnicos para su implantación, el reglamento de la Ley General de Turismo (LGT) tardará de dos a tres meses más para publicarse en el Diario Oficial de la Federación que además de la controversia constitucional interpuesta por el gobierno del Distrito Federal en contra de la LGT, otro obstáculo para la implantación de la ley y su reglamento, era de tipo presupuestal. Ambos factores han tenido a la LGT en el congelador, a poco más de tres años de ser promulgada y publicada en el DOF.

Sea como fuere la nueva LFT, cuando cobre vida en unos meses, ya será obsoleta.

Y es que en su contenido la LFT no contempla norma alguna para ciertas prácticas de la industria, como si éstas  no existieran; los operadores mayoristas, los operadores de turismo receptivo, la definición del negocio inmobiliario, el tiempo compartido, el todo incluido y la restauración. Por su importancia nos permitimos incluir la Sinopsis de dos leyes: La LGT mexicana y la ley de turismo de las Islas Baleares en España:

El nuevo ordenamiento establece las bases de coordinación, así como las obligaciones y facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia, las cuales deberán ser acordes a los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad. Incluye y define diversas figuras como prestador de servicios turísticos, turismo sustentable, turismo a corto, mediano y largo plazo, competitividad, ordenamiento turístico del territorio, zonas de desarrollo turístico sustentable. Asimismo, renueva el Registro Nacional de Turismo, estableciendo nuevas facultades y atribuciones.
Elimina la facultad de la Secretaría de Turismo de autorizar y vigilar los precios y tarifas de servicios turísticos previamente registrados.

Entre los aspectos más destacados de la Ley General de Turismo, se define a la materia turística como una actividad prioritaria nacional promotora del desarrollo regional, en concordancia con lo dispuesto por el Plan de Nacional de Desarrollo; se define un marco de atribuciones para que la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, desarrollen armónicamente en sus respectivos ámbitos la planeación de servicios turísticos; se incluyen definiciones técnicas de la materia como ruta y región turística, zonas de desarrollo turístico sustentable.

Se desarrolla el concepto de turismo social, facultando a la Secretaría de Turismo para impulsarlo y promoverlo; se crea el ordenamiento turístico del territorio, como instrumento de la política pública turística que induzca el uso del suelo y las actividades productivas con un aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos; respetando el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, asentamientos humanos, recursos naturales y actividades económicas; se crean las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. La declaración de la Zona la realizará el Presidente de la República.

Se excluyen las áreas naturales protegidas de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; se definen funciones de la Secretaría de Turismo complementarias a las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; promoviendo su coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; se establece que la Secretaría de Turismo, Estados, Municipios y el Distrito Federal, para proveer a la planeación, promoverán entre la iniciativa privada y sector social la creación y fomento de cadenas productivas, para detonar las economías locales y el desarrollo regional.

Se prevé la coordinación de funciones en las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, entre la Secretaría de Turismo, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y el Distrito Federal; se define la naturaleza jurídica de la Comisión Ejecutiva de Turismo, como órgano intersecretarial; se establece el alcance Consejo Consultivo de Turismo, como órgano de consulta de la Secretaría de Turismo en la materia; se establece que los Estados y los Municipios creen sus propios Consejo Consultivo Local y Consejo Consultivo Municipal de Turismo; en sus respectivos ámbitos.

Se mantiene el Consejo de Promoción como empresa de participación estatal mayoritaria, con el objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional. Su titular será nombrado por el Presidente de la República; se regula el Fondo Nacional de Fomento al Turismo para contribuir a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales. Su Director General será designado por el Presidente de la República; se Implementa el Registro Nacional de Turismo, como el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, que mejorará la oferta de estos servicios, estipulando un plazo para la inscripción de los prestadores; se enlistan los derechos de los prestadores de servicios públicos, como así también sus deberes; contemplando sanciones específicas para cada clase de incumplimiento.

Se detallan los derechos de los turistas y sus deberes; instruyendo a la Secretaría de Turismo para que coordine con la Procuraduría Federal del Consumidor la instrumentación de procedimientos para garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos; se introducen la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje; estipulando que la Secretaría de Turismo establecerá la regulación en la materia para su aplicación en toda la República; se contempla, para los prestadores de servicios turísticos, la obligación de proveer la accesibilidad necesaria para brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad; y, se crea el Atlas Turístico de México como el registro público de recursos, naturales y culturales del país”.

Salvo por algunas voces de protesta por el aspecto de la clasificación de hoteles en cuanto a su calidad, no ha habido señalamientos públicos en sentido de la insuficiencia de esta ley, especialmente en cuanto al concepto de competitividad. Al contrario de leyes similares en países más avanzados donde se regula y limita el campo de acción de los sectores que comprenden la actividad turística, aquí se omite la regulación de actividades importantes que inciden; unas en la rentabilidad del turismo, como es la operación receptiva profesional y otras como la modalidad del tiempo compartido y el todo incluido, en especial éste último que incide de manera importante y negativa en la economía de las comunidades receptoras.

Si en realidad quiere el gobierno federal hacer del turismo una actividad de clase mundial, como lo repite constantemente la secretaria de turismo,  será necesario fomentar las leyes que nos abran camino hacia ese fin. He aquí un ejemplo de ley de una provincia española que opera de manera similar a nuestro turismo.

Los 9 puntos clave de la Ley General de Turismo de Baleares

El Gobierno regional pretende con esta nueva ley mejorar la competitividad del Sector para impulsar la recuperación económica

El documento, que contiene 115 artículos, fomenta las reformas y los cambios de uso

La Ley General de Turismo de Baleares, o lo que es lo mismo la hoja de ruta de la comunidad en materia turística para los próximos 20 años, ha pasado hoy su último trámite administrativo. El Parlamento regional ha aprobado definitivamente el texto tras incluir 75 enmiendas de común acuerdo con la oposición.

La nueva normativa, compuesta por 115 artículos, recoge medidas para eliminar las trabas administrativas, regular la reconversión de los establecimientos obsoletos y mejorar la competitividad del sector para así impulsar la recuperación económica de Baleares. El objetivo último: consolidar el archipiélago como destino turístico de referencia a nivel internacional.

He aquí los nueve puntos clave de la Ley General de Turismo de Baleares:

1.- Medidas para fomentar la creación de puestos de trabajo:

-       Se incentiva el aumento de categoría de los establecimientos turísticos.

-       Se fomenta las reformas y los cambios de uso (condicionado a la reforma integral del edificio y a la cesión al Ayuntamiento del 5% del presupuesto para inversiones en la zona).

-       Generar confianza para atraer a grandes inversores.

2.- Ley proteccionista:

-       Promueve la actuación en suelo urbano y no la ocupación de más suelo.

-       Premia la reconversión y rehabilitación.

-       Permite que las posesiones ubicadas en cualquier suelo se destinen a turismo rural con el objeto de recuperar patrimonio y diversificar el producto y la oferta.

-       Es más restrictiva que la LGT de 1999 pero más ágil y otorga seguridad jurídica al sistema.

3.- Favorece el  aumento de categoría de los establecimientos a 4 y 5 estrellas

-       Regula los establecimientos turísticos coparticipados (condohoteles) pudiéndose dar sólo en establecimientos con un mínimo de 3 estrellas superior o tres llaves.

-       Limita las empresas turístico-residenciales a establecimientos de 5 estrellas.

-       No exige intercambios de plazas en algunos supuestos de ampliaciones o nuevos establecimientos de 4 y 5 estrellas.

-       Permite aumentar la edificabilidad posible para modernización de establecimientos de 4 y 5 estrellas.

-       No permite nuevas inscripciones de establecimientos de menor categoría de 4 estrellas, salvo en hoteles de ciudad que podrán ser de tres

4.- Novedades que afectan a la oferta complementaria

-       Incorpora diversos puntos comunes a todo tipo de establecimientos que afectan de forma positiva a la oferta complementaria.

-       Se incentiva el gasto en la oferta complementaria al regular el “todo incluido” impidiendo sacar del establecimiento comida y bebida.

-       Se regulan actividades turísticas “complementarias” como turismo activo, centros turísticos lúdicos, deportivos, culturales, etc.

5.- Ley municipalista

-       Crea herramientas para facilitar y acelerar las actuaciones a realizar en las zonas turísticas, siempre y cuando sea voluntad del Ayuntamiento.

-       Los ayuntamientos pueden declarar actuaciones y/o proyectos de interés turístico municipal.

-       El informe del Ayuntamiento para el cambio de uso es preceptivo y vinculante.

-       El uso turístico en cualquier edificio catalogado debe tener el informe favorable del Ayuntamiento si la catalogación es municipal.

6.- A favor de los Consells insulars

-       Se permite que los consells declaren actuaciones de interés turístico insular.

-       Redacción de su plan de desarrollo turístico para mejorar el destino.

-       Necesidad del informe del Consell para proyectos emblemáticos y singulares.

7.- Obligatoriedad de planes de modernización permanentes a toda la planta hotelera

-       Plan de modernización y calidad a todos los establecimientos turísticos y en el plazo máximo de 4 años para hostales, hostales-residencia, pensiones, campings, hoteles de 1 y 2 estrellas y apartamentos de 1 y 2 llaves. Si a los 4 años no se han modernizado, pasan a baja temporal.

-       Se obliga al establecimiento que ofrece “todo incluido” a que tenga un plan de calidad específico.

-       Plan de calidad a las estancias turísticas en viviendas.

8.- Eliminación de la oferta ilegal

-       Se incrementan las sanciones en un 30%.

-       La existencia de la ventanilla única será básica para la coordinación entre las administraciones en los aspectos referentes a oferta ilegal, alegal, intrusismo y competencia desleal.

9.- Eliminación de trabas administrativas

-       Se acaba con la sobre-regulación que desincentivaba la inversión en el sector turístico: la nueva ley aclara y simplifica para dar seguridad jurídica y confianza.

-       No es una ley repleta de excepciones: las únicas que se recogen están avaladas por informes vinculantes de cada una de las administraciones competentes.