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Por Carlos A. Robinson

 

EL CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO

 

No muchos de los que trabajamos en esta industria tenemos conocimiento a detalle de la importancia de los acuerdos y compromisos institucionales que los gobiernos del mundo adquieren, y quizá menos difusión se da a aquellos que se suscriben con las máximas representaciones globales, como la ONU.

 

En 1946, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció mediante la Resolución 13 (I) la creación del Departamento de Información Pública de la ONU, que define las políticas de comunicación de la Organización y vela por la correcta divulgación de la información institucional.

 

En esa misma resolución, la citada Asamblea establece también la red de Centros de Información de Naciones Unidas (CINUs), a modo de oficinas auxiliares, "con el fin de cerciorarse de que todos los pueblos en todas partes del mundo reciban información lo más exacta posible acerca de las Naciones Unidas".

 

La premisa fundamental apela a la consideración de que "La Organización de las Naciones Unidas no podrá cumplir con los objetivos para los que fue creada, a menos que los pueblos del mundo estén perfectamente informados de sus propósitos y labores".

 

Mediante esta extensa cobertura geográfica, que hoy en día cuenta con un total de 70 oficinas, la sede en Nueva York cubre un área de 150 naciones. Los Centros de Información, o CINUs, dependen y representan directamente al Secretario General. Estos simbolizan la voz de la Organización en el exterior y un medio para incentivar el interés local por las cuestiones mundiales que Naciones Unidas lidera.

 

 

Dentro de las múltiples funciones y dentro del contexto del turismo, los CINU’s para México, Cuba y República Dominicana, publicaron el Código ético Mundial el cual crea un marco de referencia para el desarrollo responsable y sostenible del turismo mundial.

 

Su texto se ha inspirado en numerosas declaraciones y códigos profesionales similares que lo precedieron, y a los que añade nuevas ideas que reflejan el incesante cambio de nuestra sociedad.

 

Ante la previsión de que el turismo internacional llegue casi a triplicar su volumen en los próximos veinte años, los Miembros de la Organización Mundial del Turismo están convencidos de que el Código Ético Mundial para el Turismo es necesario para ayudar a minimizar los efectos negativos del turismo en el medio ambiente y en el patrimonio cultural, al tiempo que se aumentan al máximo sus beneficios para los residentes de los destinos turísticos.

 

El Código Ético Mundial para el Turismo es, por tanto, la culminación de un completo proceso de consulta. Los diez artículos que lo componen fueron aprobados por unanimidad en la reunión de la Asamblea General de la OMT en Santiago de Chile, en octubre de 1999.

 

El Código comprende nueve artículos que señalan las "reglas del juego" para los destinos, los gobiernos, los tour operadores, los promotores, los agentes de viajes, los empleados y los propios viajeros.

 

El décimo se refiere a la solución de litigios y es el que, por primera vez, dota de un mecanismo de aplicación a un código de este tipo. Ese mecanismo se basa en la conciliación por intermedio de un Comité Mundial de Ética del Turismo integrado por representantes de cada una de las regiones del mundo y de cada uno de los grandes grupos de agentes del sector turístico: gobiernos, sector privado, trabajadores y organizaciones no gubernamentales.

 

En próximas ediciones revisaremos algunos principios de este código, pero obligadamente también daremos un vistazo al Proyecto de Protocolo de Aplicación donde el Comité Mundial de Ética del Turismo es el organismo encargado de la interpretación, de la aplicación y de la evaluación de las disposiciones de este código. Así tendremos una visión más clara para saber hasta qué punto los mexicanos responsables de esta noble industria estamos cumpliendo o traicionando los acuerdos que suscribimos y los compromisos adquiridos en los máximos foros internacionales.